Exposiciónde Motivos I. El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuyó a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, desarrollando así la previsión contenida en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española.. Esta asunción estatutaria no supuso una ruptura del marco jurídico urbanístico, ya que Losparques eólicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en: a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública. LaJunta de Castilla y León ha decidido poner coto a la "invasión" de huertos solares y eólicos en tierras de Castilla y León, Ha sido a través del decreto ley 2/2022 de 23 de Sinperjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, solo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León Ficha Versiones/revisiones Ficha: Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Publicado en Proyectossometidos a autorización ambiental. El Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece en su ANEJO 1, las categorías de actividades e instalaciones que están sometidos al régimen de autorización ambiental integrada en Estasbonificaciones en el suelo industrial son consecuencia de lo exigido en los Planes o programas de Fomento Territorial en los que se establece una bonificación del 50% sobre el precio fijado para los polígonos industriales de Arévalo y Vicolozano en Ávila, Cubillos del Sil y Villadangos del Páramo en León, Medina del Campo y Olmedo, Ley9/2010, de 30 de agosto,del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (Modificada por la Ley 10/2013, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 (Derogado por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda). Acontinuación se dispone la relación de normativa sobre suelo, de ámbito estatal. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (BOE de 26 de junio de 2008) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (374 kbytes) Estado de la norma: Vigente. Ámbito de aplicación Enaplicación del apartado a) de la disposición transitoria tercera de la LEY 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la NvaO87c.